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La finalidad de este blog es poder compartir con todos aquellos interesados en el tema pensionario mi punto de vista respecto a la evolución legal y jurisprudencial de esta materia. La idea es que sus críticas y comentarios nos permitan llegar -un paso a la vez- más cerca a una solución de los problemas que se suscitan en esta disciplina.

viernes, 12 de febrero de 2016

Regímenes Complementarios de Jubilación: Una opción paralela

Artículo publicado en la Revista "Derecho" N° 75, 2015 (PUCP)
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¿Qué pasa cuando el sistema pensionario otorga prestaciones jubilatorias que son insuficientes en monto y/o temporalidad?
Desde finales del siglo XIX algunos países -como Estados Unidos- implementaron mecanismos paralelos denominados regímenes complementarios de jubilación, que son prestaciones pagadas por los propios empleadores (mayoritariamente privados) que administran los aportes que mes a mes se descuenta a los trabajadores -de forma voluntaria y adicional al descuento que se les aplica para el régimen de pensión obligatorio respectivo- para formar un fondo del cual se les pagará una prestación que se sumará a la que le corresponda del sistema previsional ordinario.
Si bien en el tiempo se han presentado algunos casos de apropiación de dichos fondos (quiebras fraudulentas, como "Enron"), en la práctica muchos países aplican -y están implementando- dicho mecanismo como una opción paralela para permitir a los trabajadores obtener una prestación que, junto con la pensión respectiva del régimen obligatorio, les otorgue una vejez digna.
En el Perú, hemos tenido algunas experiencias en materia de pago de prestaciones previsionales a cargo del empleador, con cierto nivel de supervisión del Estado, como la Ley 1378 (1911), la Ley 10624 (1946), la Caja de Electrolima (Ley 10772, 1946) o la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador (D.S.N° 01, 22/01/1965), incluso, algunas a cargo de entidades privadas, como la "cédula viva" de la  Universidad Inca Garcilaso de la Vega (Res.203-94-RUIGV), que al ser suspendida por la Res.058-2000-RUIGV originó la interposición de acciones de amparo sobre las cuales se pronunció el Tribunal Constitucional -por todas- en la STC 07321-2006-PA/TC, en la cual concluyó que los regímenes complementarios de jubilación sólo formarán parte de la Seguridad Social en la medida que sean creados por ley, administrados y/o supervisados por el Estado.
En el caso de la UIGV, se trataba de una prestación privada creada libremente por dicha universidad, por tanto, su existencia y regulación estaba sujeta a las disposiciones del Código Civil y a la situación financiera de dicha entidad.
El objetivo del trabajo publicado por la Revista "Derecho" de la PUCP, que es un resumen de la tesis de Maestría sustentada por quien suscribe en el 2012 en la USMP, no se limita a revisar el objetivo de dichos regímenes, sino a analizar su aplicación a nivel mundial y en sede nacional, para finalmente proponer algunos parámetros mínimos para su implementación futura, condicionada a su viabilidad constitucional, legal y operativa.

Pueden descargar el archivo PDF del enlace adjunto. Espero les sea de interés.

http://revistas.pucp.edu.pe/index.php/derechopucp/article/view/14432/15046