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La finalidad de este blog es poder compartir con todos aquellos interesados en el tema pensionario mi punto de vista respecto a la evolución legal y jurisprudencial de esta materia. La idea es que sus críticas y comentarios nos permitan llegar -un paso a la vez- más cerca a una solución de los problemas que se suscitan en esta disciplina.

miércoles, 4 de septiembre de 2013

Pautas para una nueva regulación de la afiliación obligatoria para pensiones de los trabajadores independientes

El proceso de afiliación obligatoria e inicio de aportes para pensiones de los trabajadores independientes ha sido suspendido. Lamentablemente, una de las reformas más destacables que la Ley N° 29903 incluía, ha sido mediatizada por una implementación inadecuada, en la cual se omitieron dos elementos fundamentales en materia previsional: la información y la formación.

La mayoría coincide que es indispensable que el independiente se afilie obligatoriamente a un régimen pensionario, público (ONP) o privado (AFP), pues debe contar con un fondo previsional que lo proteja no sólo en la vejez, sino también ante la invalidez o la muerte. Lo que se discute es si su ejecución resultó oportuna y eficiente.

La obligatoriedad es necesaria, pues el promedio de afiliados independientes con el modelo facultativo o voluntario apenas llegaba al 11% anual. Es decir, que sólo uno de cada diez trabajadores en dicha condición tendría a futuro una pensión.

Ninguna medida que en la seguridad social se haya sometido a la voluntad de las personas ha tenido éxito, pues por ausencia de una cultura previsional se prioriza el gasto presente.

Dudo que quienes defienden la “libertad de elección”, puedan asegurar que si un trabajador firma una declaración exonerando al Estado de responsabilidad alguna, por no ser parte de un régimen pensionario, no reclamen -en el futuro, él o sus dependientes- un mecanismo de protección, si las cosas le fueron mal en el plano económico.

El principal problema en esta materia incide en la determinación de cuántos independientes tenemos en el Perú, y también en saber cuántos de ellos serán beneficiados por esta norma, pues estamos ante un tema relacionado directamente con el de la informalidad del mercado laboral, que actualmente bordea el 60%.

Según el INEI (Enaho 2010), tenemos unos 5 millones y medio de independientes, de los cuales -para la SUNAT- sólo 600 mil se encuentran bajo un esquema formal, existiendo un grupo mayoritario de trabajadores que laboran sin emitir recibos de honorarios, por lo cual resultan imposibles de rastrear y ser fiscalizados, en lo tributario y previsional. Como está previsto actualmente, el modelo sólo comprendería a los independientes formales.

Esta dificultad, que ya había sido detectada en los informes previsionales de 1999 (SAFP) y 2007 (Comisión de la Ley N° 28991), nos demuestra que antes de implementar esta medida es indispensable sanear el mercado laboral para reducir la informalidad, por lo cual, resulta fundamental la puesta en funcionamiento -a la brevedad- de la SUNAFIL, junto con otros mecanismos que se apliquen -multisectorialmente- para enfrentar este problema social.

Pero ello resultará insuficiente, si en la nueva regulación sobre la afiliación obligatoria de los independientes, no se incluyen las siguientes medidas:

1.         Aplicarles una tasa diferenciada de aportación, de acuerdo con los ingresos totales mensuales, que no se modifique en el tiempo y les permita acceder a un porcentaje de la pensión mínima (S/. 415), dependiendo del monto de su cotización:

Ingreso total
1-3 RMV
4-6 RMV
7-9 RMV
+ 10 RMV
Tasa aplicable
6%
7%
8%
10%
Beneficio
50% PM
70% PM
80% PM
100% PM

En tanto los independientes perciben ingresos variables -en monto y tiempo-, resulta razonable que las tasas de aporte sean distintas a las aplicadas a los dependientes, y, por ello, que el beneficio también sea gradual o proporcional a su cotización.

El Estado, al ser el garante de la seguridad social y creador del sistema previsional, deberá sumir -mediante Bonos Especiales- el costo del diferencial en las cuentas de quienes opten por afiliarse a la AFP, y directamente, en el caso de la ONP.

2.         Regular beneficios o incentivos para la afiliación y aportación, pues si el trabajador va a percibir menores ingresos, ello debe compensarse con una prestación concreta, sea la deducción -total o parcial- del Impuesto a la Renta (anual), o el libre acceso a atenciones de salud, sea en EsSalud, el Ministerio de Salud o el SIS.
 
3.         Restituir supuestos de exclusión a la afiliación y aportación, como el caso de quienes trabajan simultáneamente como dependientes (quinta categoría) e independientes (cuarta categoría), puesto que a ellos ya se les aplica de manera forzosa la acotación a sus ingresos, a través de su empleador.


Incluyendo estas medidas en la futura regulación, pero -principalmente- aprovechando este periodo de suspensión para informar a la población, podrían obtenerse resultados positivos, pero sería mejor aún si -de una vez por todas- se trabaja seriamente en impulsar una cultura previsional, incorporando en la currícula de nivel básico y superior esta materia, pues sino les enseñamos a los niños y adolescentes que es necesario que formen parte del sistema de seguridad social, no sólo en la vejez (pensión), sino para toda su vida laboral (accidentes, enfermedades, maternidad, etc.), este problema se presentará de forma cíclica y crónica.