Bienvenidos

La finalidad de este blog es poder compartir con todos aquellos interesados en el tema pensionario mi punto de vista respecto a la evolución legal y jurisprudencial de esta materia. La idea es que sus críticas y comentarios nos permitan llegar -un paso a la vez- más cerca a una solución de los problemas que se suscitan en esta disciplina.

martes, 8 de noviembre de 2011

Pensión 65 y un reto pendiente: La ampliación de la cobertura previsional

El 19 de octubre ha sido publicado en “El Peruano” el D.S.N° 081-2011-PCM, que crea el Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”, con lo cual se materializa una de las principales propuestas de las últimas Elecciones Presidenciales.

Como se recordará, este programa fue concebido originalmente en la página 173 del Plan de Gobierno de “Gana Perú” como un componente del sistema público de pensiones, y otorgaría una pensión básica (S/.250) a favor de todos los adultos mayores de 65 años -sin importar su historia de afiliación a algún sistema pensionario (era adicional y paralelo a cualquier otra prestación percibida)- y sería financiado por impuestos y una porción de los aportados por los trabajadores.  

Desde la segunda vuelta electoral hasta la promulgación de la norma hemos visto que se han efectuado una serie de precisiones (y restricciones) que desde un inicio juzgamos no solo necesarias, sino indispensables para la viabilidad (a futuro) de este programa:

1)         Se suprimió como fuente de financiamiento las aportaciones de los trabajadores, tanto del régimen público (ONP) como del privado (AFP).
2)         Se ha establecido como requisito de acceso la acreditación del estado de extrema pobreza, según los criterios del Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH).
3)         Se ha excluido del grupo de beneficiarios a quienes perciben pensión o subvención del ámbito público o privado, incluyendo a EsSalud.
4)         Se ha reducido el monto de la prestación de S/.250 a S/.125 por persona, como se aprecia del art.2º del DU.N° 056-2011, publicado en la misma fecha. El monto que proponían era tan elevado que desalentaba la afiliación a los regímenes existentes, pues la pensión mínima (ONP) fluctúa entre S/.270 y S/.415.
5)         Se ha precisado -en el art.2º de la norma citada- que no es un beneficio heredable, por tanto, no podrá generar pensiones de sobrevivientes (viudez u orfandad).

Sin duda la medida es saludable e implica una mejoría para el estado actual de abandono de los adultos mayores, que según la Encuesta Nacional de Hogares (ENAHO 2010) tiene registrado un 9.9% en estado de extrema pobreza, más aún si se decidió implementarla gradualmente, empezando por Apurímac, Ayacucho, Huancavelica, Puno, Ica y Huanuco; sin embargo, se está buscando solución solo a una parte del problema pensionario.

En efecto, si tenemos en cuenta que el éxito de un sistema pensionario depende de tener la mayor cantidad de personas protegidas, y que la ENAHO 2007 nos mostró que el 85% de la PEA no tenía cobertura de pensión (en el futuro solo 2 de cada 10 trabajadores va a gozar de tal beneficio en la vejez), podemos afirmar que en tanto no se tomen medidas a fin de sanear el mercado laboral para lograr que quienes trabajan informalmente obtengan el reconocimiento de sus derechos laborales y de seguridad social (salud y pensiones), el programa “Pensión 65” pasará de ser una medida transitoria a una permanente.

El problema pensionario representa dos caras de una misma moneda. Por un lado están los adultos mayores de 65 años que nunca aportaron a un régimen previsional y los que no cuentan con la cantidad suficiente de cotizaciones para jubilarse, y por el otro están los trabajadores menores de 45 a 50 años que laboran de manera informal, que en un futuro tampoco tendrían derecho a una pensión, por tanto, terminarán engrosando la lista de los beneficiarios de este (u otro) programa asistencial.

En este escenario, el programa “Pensión 65” debería tener un carácter transitorio, dirigido a brindar una prestación básica a los adultos mayores sin pensión (a manera de régimen no contributivo), pero paralelamente el Estado debe buscar mecanismos para aumentar la cobertura de los trabajadores informales, retomando los proyectos que procuran imponer la afiliación obligatoria de los profesionales independientes, pues solo garantizando que los actuales trabajadores tendrán en la vejez una pensión del régimen público o privado, el número de beneficiarios del programa asistencial se irá reduciendo paulatinamente.

Este aspecto final es sumamente importante, pues existen miles de profesionales que no están inscritos a ningún régimen pensionario (la afiliación de los independientes no es obligatoria, sino voluntaria) y reportan considerables sumas de dinero que podrían ser canalizadas al sistema previsional a través de los impuestos (mensuales o anuales) como ocurre en otros países (por ejemplo, el monotributo en Uruguay). Sobre este tema existen hasta dos propuestas: una elaborada en 1999 por la extinta Superintendencia de AFP, y la otra en el 2007 por la Comisión Técnica creada por Ley N° 28991.

En resumen, “Pensión 65” es un programa que con ciertas particularidades toma la posta de “Juntos” (2005) y “Gratitud” (2010), pero podría quedar entrampado en el tiempo si no se procura incrementar la cobertura de los trabajadores menores de 50 años. Esta es una oportunidad inmejorable para revisar la reforma estructural del sistema de pensiones, con la creación de un modelo único bipartito (contributivo y no contributivo), esperemos que el gobierno de turno tome la decisión -política, a fin de cuentas- de asumir este reto.

********************************
Publicado en "La Ley", N° 47, Periódico Mensual de Gaceta Jurídica, Octubre 2011