El 19/07/2012 fue publicada
la Ley N° 29903, que introdujo una serie de reformas en el sistema privado de
pensiones, dentro de las cuales una de las más discutidas fue la variación de
la forma de pago de la comisión a las AFP.
Cuando una persona
inicia su actividad laboral debe elegir un sistema de pensiones al cual aportar,
sea el público (administrado por la ONP) o el privado (a cargo de las AFP, bajo
la supervisión de la SBS).
Las AFP son
empresas privadas que invierten -en el Perú y el extranjero- los fondos de sus
afiliados, bajos los límites fijados por el BCRP, con la finalidad de obtener
utilidades que aumenten la
cuenta individual de cada asegurado. Por este servicio de administración la AFP
nos cobra una suma de dinero que -hasta el 31/01/2013- era calculada y pagada de
nuestra remuneración (comisión “por flujo”).
En efecto, de acuerdo
al antiguo modelo, tanto el aporte mensual al fondo (10%) como el pago de la
prima del seguro de invalidez y la comisión de la AFP se pagaban del sueldo o
remuneración
de los
afiliados al régimen privado, sin embargo, la ley de reforma incorpora un nuevo
mecanismo de cobro alternativo: la comisión “por saldo”.
La pérdida de
millones de dólares en la rentabilidad de los fondos de los afiliados de las
AFP tras la crisis financiera del 2008, había puesto en duda la validez del
cobro de una comisión que no estuviera ligada a la labor de éstas, por tanto,
si la AFP debe cobrar por sus servicios, éstos deben vincularse a las
utilidades que genere: si una cuenta individual (fondo) recibe un mayor ingreso
por dicha gestión, la comisión será más alta, pero si la rentabilidad que
obtiene es menor, el pago también lo será.
Para propiciar una
competencia que teóricamente beneficiaría a los afiliados del sistema privado,
a finales del 2012 se convocó a una licitación cuyo premio -para la AFP que
ofreciera la menor comisión- sería el derecho a captar de manera exclusiva
durante los siguientes 24 meses a todos los trabajadores que optasen por el
régimen privados (unos 700 mil).
Durante un periodo de
10 años la comisión a aplicar a los nuevos afiliados -y a quienes opten por
dicho modelo- será “mixta”, pues tendrá a la vez un porcentaje del componente
“por flujo” (o sueldo) y otro menor “por el saldo“. Este último irá creciendo
gradualmente, y a febrero de 2013 se convertirá en una comisión 100% por saldo
(sobre el fondo).
Los trabajadores que
se afilien a las AFP a partir del 01/02/2013 tendrán que acogerse de todas
maneras a la nueva comisión, pero quienes tengan la condición de asegurados con
anterioridad a esa fecha podrán optar -hasta el 31/01/2013- por mantenerse en
el antiguo modelo (comisión “por flujo”, sueldo o remuneración).
Para facilitar esta
elección, que para muchos puede resultar irrelevante o inocua, la SBS ha implementado unas “calculadoras virtuales” en su
página web y las de las AFP, que -en teoría- permitirían con la introducción de
ciertos datos (edad, nivel educativo, ingreso bruto mensual, etc.) verificar
cuál de las dos comisiones nos resulta más conveniente, pero -en la realidad-
nos formulan preguntas cuya respuesta es futura e incierta, tales como:
·
¿Cuál cree usted que será la rentabilidad
anual de su fondo en los próximos 10 años?
·
¿Cuál cree usted que será el porcentaje de
tiempo que aportará a su fondo de pensiones hasta su jubilación?
·
¿Cuál cree usted que será la comisión por
saldo promedio de largo plazo?
Una persona no puede
determinar hoy si tendrá trabajo por los próximos 10 años -tal vez la mayoría
ni siquiera para el año que viene-, pero preguntar aspectos técnicos como la
rentabilidad o la futura comisión, máxime si cada dos años habrá una nueva
licitación, es absurdo. Lo más discutible es que luego de ser probada con
variables diversas en cuanto a la edad, ingresos, etc., la calculadora siempre
termina recomendando al asegurado que la comisión “mixta” (flujo + saldo) es
más “barata” que la actual comisión por sueldo.
Desde nuestra
perspectiva, si bien la nueva comisión sólo se aplicará a los fondos que se
generen a partir del 01/02/2013, sin considerar lo acumulado por al afiliado en
su cuenta con anterioridad, consideramos que los asegurados menores de 45 años
con perspectiva probable de trabajo
relativamente estable para los siguientes 10 años o más, encontrarían más conveniente
optar por mantenerse en la comisión “por flujo” (sueldo o remuneración), mientras
que aquellos que estén a unos 6 ó 7 años de jubilarse, les convendría optar por
la nueva comisión (mixta), en la cual el componente “por el saldo” es menor,
pues recién dentro de 10 años (2023) dicho factor se elevará al 100%, con lo
cual los descuentos que soportarían sus nuevos fondos -desde abril del 2013- no
serían considerables.
Otro punto a favor de
permanecer en la comisión “por flujo” (sueldo o remuneración) es el hecho que
si el asegurado está desempleado no tendrá que pagar dicho concepto por el
tiempo que esté inactivo -salvo que opte por el aseguramiento independiente-,
lo que sí ocurriría de optar por la comisión “mixta”, pues tendría que pagarse
por el porcentaje que corresponde al componente “por saldo”.
Dejamos constancia
que si el asegurado no opta expresamente hasta el 31/03/2013 por permanecer en
el antiguo modelo (comisión “por flujo”) pasará automáticamente -a partir del
día siguiente- a la comisión “mixta”. Esperamos que en estos días que quedan la
SBS asuma el rol imparcial que le corresponde, procurando informar de manera
clara y masiva a los afiliados, para que tomen la decisión que les resulte más
beneficiosa.
Mas que comentario es una consulta, la comision por saldo, con que periodicidad se aplica? esta comision se aplica al todo el monto aportado o unicamente a las utilidades generadas por la inversion realizada por la afp? y en mi caso he estado aportando al snp pero analizando mis posibles futuros ingresos me convendria mas el spp, indefectiblemente pasaria a formar parte del pago por comision por saldo siendo que recien migraria de sistema en la fecha 21/04/2013. MUCHAS GRACIAS
ResponderEliminarLa comisión por saldo recién se aplicará plenamente (100%) a partir del 2023. Desde el 2013 hasta el 2023 será una fórmula mixta que combinará una parte -la mayor- como "flujo" y otra -la menor- como "saldo". La primera va a ir decreciendo año a año, hasta que el porcentaje por "saldo" será el 100%, como indiqué, a partir del 2023.
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