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La finalidad de este blog es poder compartir con todos aquellos interesados en el tema pensionario mi punto de vista respecto a la evolución legal y jurisprudencial de esta materia. La idea es que sus críticas y comentarios nos permitan llegar -un paso a la vez- más cerca a una solución de los problemas que se suscitan en esta disciplina.

viernes, 20 de noviembre de 2015

Sistema Privado de Pensiones: De las Tablas de Mortalidad, la entrega de fondos y otros demonios

En el Sistema Privado de Pensiones (SPP), la prestación que cada uno percibirá va a depender del fondo acumulado en su Cuenta Individual de Capitalización.

El problema se presenta cuando no sabemos exactamente hasta qué edad viviremos.

Si una persona se jubila a los 65 años, vive hasta los 75 y tiene un fondo de S/.180,000 soles, puede recibir unos S/.1,500 soles mensuales por el resto de sus días, pero ¿qué pasa si vive hasta los 85 o los 95? El monto de su pensión tendría que reducirse. Si finalmente muere a los 80, la mitad de su fondo quedó intacto y será entregado a sus herederos, pero el afiliado pudo haber disfrutado -en vida- del doble de su pensión.

Como no sabemos cuántos años vivirá cada afiliado, es necesario elaborar un modelo teórico que nos permita proyectar las probabilidades de vida y muerte de una población en función de la edad. La Tabla de Mortalidad (TM) es el instrumento que va a permitir fijar el monto de la pensión en atención a dicha proyección.

Esta es la razón por la cual los datos consignados en la TM deben ser lo más cercano a la realidad nacional, para que las AFP y las Compañías de Seguro cuenten con una información certera que les permita calcular las reservas de las futuras obligaciones.

Mediante Resolución SBS N° 309-93 (18/06/1993) se autorizó, para el cálculo de las reservas de los seguros previsionales -invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio-, la utilización de las TM chilenas de 1985 (B-85). Esta fue una solución temporal ante la falta de información propia en un sistema previsional que empezaba a funcionar, pero -como suele suceder- está medida transitoria fue aplicada por muchos años.

La expectativa de vida en Chile es diferente, pues varía en función a la edad, género, causas de muerte, niveles de pobreza y condiciones socioeconómicas de su población. Si la esperanza de vida es mayor, el monto de pensión es menor, y viceversa, de ahí la necesidad de contar con una TM ajustada a los datos de nuestra realidad.

En el Perú se utilizaron tres TM diferentes: primero, las tablas chilenas B-85, hasta que por la Resolución SBS N° 354-2006 (21/03/2006) se aprobó el uso de nuevas tablas -también chilenas- con datos actualizados al 2004 (RV-2004), que fueran modificadas posteriormente por la Resolución SBS N° 17728-2010 (28/12/2010).

Los recientes cuestionamientos al SPP han surgido porque hace algunas semanas la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) pre-publicó una TM -que pretendía aplicar a partir de Enero de 2016- en la cual determinaba, sobre la base de un informe de Deloitte (España), el aumento de la esperanza de vida para los afiliados del SPP en el Perú: hasta 87 años para los hombres y hasta 90 años para las mujeres.

Ante la ola de críticas, que llevaron incluso al Superintendente ante el Congreso de la República, el 11/11/2015 la SBS emitió un comunicado informando que se dejaban sin efecto las TM pre-publicadas, para “asegurar una adecuada discusión técnica en un marco total de transparencia que siempre ha caracterizado a la institución”.

Más allá de las TM en sí, nos preocupa que el tema previsional pretenda ser resuelto con medidas parciales, como el proyecto que pretende otorgar el 95% de los fondos a los afiliados de las AFP cuando se jubilen (a los 65 años).

Estamos frente a una propuesta típica de época de elecciones, que carece de sustento técnico y lo único que va a lograr en un futuro -de ser aprobada- es que tengamos más afiliados en el padrón de “Pensión 65”.

Si en países como Australia, donde se entrega a los afiliados el 100% de sus fondos, éstos suelen agotarlos en un promedio de 10 años, es probable que en el Perú dichos recursos no lleguen ni al fin de mes, pues no existe una cultura generalizada de ahorro y sí, más bien, mucho desconocimiento en materia de inversiones.

El ahorro previsional puede ir de la mano con el ahorro ordinario y las inversiones que los ciudadanos con ingresos altos y medios quieran y/o puedan realizar, pero no debe ser sustituido por éstos, porque es una garantía -así sea mínima- de un ingreso básico para cubrir las necesidades más esenciales.

El peruano suele ahorrar para objetivos de corto o mediano plazo (un carro, una casa, estudios, etc.), pero no con fines previsionales, que erróneamente vinculan a la vejez (jubilación), pues una pensión nos puede servir hoy mismo, si sufrimos un accidente o una enfermedad (invalidez), incluso si fallecemos (viudez, orfandad, etc.).

Olvidamos además, que uno de los principales problemas del SPP es la morosidad del pago de los aportes retenidos a los trabajadores dependientes por sus empleadores, lo que origina la existencia de 750 mil procesos judiciales y una deuda en las Cuentas Individuales de Capitalización de los afiliados que superaría los S/. 22 mil millones de soles, que sumado a la informalidad laboral (70% en promedio), impide que la mayoría de peruanos tengan una protección presente -y futura- en materia de seguridad social.

Hace unos días Prima AFP (adjunto enlace) presentó algunas propuestas interesantes que valdría la pena evaluar. Esto muestra que todos -de un extremo u otro- podemos aportar para la mejora del SPP, priorizando a quien debemos priorizar: al afiliado.

http://gestion.pe/tu-dinero/afp-prima-propone-que-afiliados-puedan-usar-fondos-acceder-credito-hipotecario-sin-pagar-cuota-inicial-2148762


La reforma integral del sistema previsional (privado y público) es el bosque en el cual debemos concentrarnos, en lugar de fijar la mirada sólo en algunos de sus árboles.