Bienvenidos

La finalidad de este blog es poder compartir con todos aquellos interesados en el tema pensionario mi punto de vista respecto a la evolución legal y jurisprudencial de esta materia. La idea es que sus críticas y comentarios nos permitan llegar -un paso a la vez- más cerca a una solución de los problemas que se suscitan en esta disciplina.

jueves, 7 de marzo de 2013

¿Cómo elegir la comisión de AFP que me conviene? Por "flujo" o por "saldo", he ahí el dilema...


El 19/07/2012 fue publicada la Ley N° 29903, que introdujo una serie de reformas en el sistema privado de pensiones, dentro de las cuales una de las más discutidas fue la variación de la forma de pago de la comisión a las AFP.

Cuando una persona inicia su actividad laboral debe elegir un sistema de pensiones al cual aportar, sea el público (administrado por la ONP) o el privado (a cargo de las AFP, bajo la supervisión de la SBS).

Las AFP son empresas privadas que invierten -en el Perú y el extranjero- los fondos de sus afiliados, bajos los límites fijados por el BCRP, con la finalidad de obtener utilidades que aumenten la cuenta individual de cada asegurado. Por este servicio de administración la AFP nos cobra una suma de dinero que -hasta el 31/01/2013- era calculada y pagada de nuestra remuneración (comisión “por flujo”).

En efecto, de acuerdo al antiguo modelo, tanto el aporte mensual al fondo (10%) como el pago de la prima del seguro de invalidez y la comisión de la AFP se pagaban del sueldo o remuneración de los afiliados al régimen privado, sin embargo, la ley de reforma incorpora un nuevo mecanismo de cobro alternativo: la comisión “por saldo”. 

La pérdida de millones de dólares en la rentabilidad de los fondos de los afiliados de las AFP tras la crisis financiera del 2008, había puesto en duda la validez del cobro de una comisión que no estuviera ligada a la labor de éstas, por tanto, si la AFP debe cobrar por sus servicios, éstos deben vincularse a las utilidades que genere: si una cuenta individual (fondo) recibe un mayor ingreso por dicha gestión, la comisión será más alta, pero si la rentabilidad que obtiene es menor, el pago también lo será.

Para propiciar una competencia que teóricamente beneficiaría a los afiliados del sistema privado, a finales del 2012 se convocó a una licitación cuyo premio -para la AFP que ofreciera la menor comisión- sería el derecho a captar de manera exclusiva durante los siguientes 24 meses a todos los trabajadores que optasen por el régimen privados (unos 700 mil). 

Durante un periodo de 10 años la comisión a aplicar a los nuevos afiliados -y a quienes opten por dicho modelo- será “mixta”, pues tendrá a la vez un porcentaje del componente “por flujo” (o sueldo) y otro menor “por el saldo“. Este último irá creciendo gradualmente, y a febrero de 2013 se convertirá en una comisión 100% por saldo (sobre el fondo).

Los trabajadores que se afilien a las AFP a partir del 01/02/2013 tendrán que acogerse de todas maneras a la nueva comisión, pero quienes tengan la condición de asegurados con anterioridad a esa fecha podrán optar -hasta el 31/01/2013- por mantenerse en el antiguo modelo (comisión “por flujo”, sueldo o remuneración).

Para facilitar esta elección, que para muchos puede resultar irrelevante o inocua, la SBS ha implementado unas “calculadoras virtuales” en su página web y las de las AFP, que -en teoría- permitirían con la introducción de ciertos datos (edad, nivel educativo, ingreso bruto mensual, etc.) verificar cuál de las dos comisiones nos resulta más conveniente, pero -en la realidad- nos formulan preguntas cuya respuesta es futura e incierta, tales como:

·         ¿Cuál cree usted que será la rentabilidad anual de su fondo en los próximos 10 años?
·         ¿Cuál cree usted que será el porcentaje de tiempo que aportará a su fondo de pensiones hasta su jubilación?
·         ¿Cuál cree usted que será la comisión por saldo promedio de largo plazo?

Una persona no puede determinar hoy si tendrá trabajo por los próximos 10 años -tal vez la mayoría ni siquiera para el año que viene-, pero preguntar aspectos técnicos como la rentabilidad o la futura comisión, máxime si cada dos años habrá una nueva licitación, es absurdo. Lo más discutible es que luego de ser probada con variables diversas en cuanto a la edad, ingresos, etc., la calculadora siempre termina recomendando al asegurado que la comisión “mixta” (flujo + saldo) es más “barata” que la actual comisión por sueldo.

Desde nuestra perspectiva, si bien la nueva comisión sólo se aplicará a los fondos que se generen a partir del 01/02/2013, sin considerar lo acumulado por al afiliado en su cuenta con anterioridad, consideramos que los asegurados menores de 45 años con perspectiva probable de trabajo relativamente estable para los siguientes 10 años o más, encontrarían más conveniente optar por mantenerse en la comisión “por flujo” (sueldo o remuneración), mientras que aquellos que estén a unos 6 ó 7 años de jubilarse, les convendría optar por la nueva comisión (mixta), en la cual el componente “por el saldo” es menor, pues recién dentro de 10 años (2023) dicho factor se elevará al 100%, con lo cual los descuentos que soportarían sus nuevos fondos -desde abril del 2013- no serían considerables.

Otro punto a favor de permanecer en la comisión “por flujo” (sueldo o remuneración) es el hecho que si el asegurado está desempleado no tendrá que pagar dicho concepto por el tiempo que esté inactivo -salvo que opte por el aseguramiento independiente-, lo que sí ocurriría de optar por la comisión “mixta”, pues tendría que pagarse por el porcentaje que corresponde al componente “por saldo”.

Dejamos constancia que si el asegurado no opta expresamente hasta el 31/03/2013 por permanecer en el antiguo modelo (comisión “por flujo”) pasará automáticamente -a partir del día siguiente- a la comisión “mixta”. Esperamos que en estos días que quedan la SBS asuma el rol imparcial que le corresponde, procurando informar de manera clara y masiva a los afiliados, para que tomen la decisión que les resulte más beneficiosa.